Régimen de Tránsito Interno y Tránsito Internacional.
El Régimen de Tránsito estipulado en los artículos 124 al 134 de la Ley Aduanera es un régimen que permite facilitar la logística de importación o exportación de mercaderías en territorio nacional.
En la
modalidad de Tránsito Internacional, se permite que cualquier operador logístico atraviese el territorio nacional para destinar las mercancías que transporta a un punto en el extranjero, siempre que se cumplan ciertas formalidades consistentes en:
1. La colocación de un candado fiscal en la unidad de transporte en la aduana de entrada a territorio nacional, que sólo podrá ser removido en la aduana de salida del territorio nacional.
2. Recorrer la ruta determinada por las autoridades aduaneras.
3. Recorrer la ruta antes indicada en un cierto plazo.
4. Efectuar el depósito de las contribuciones al comercio exterior – calculadas sobre sus tasas más altas – en una cuenta aduanera de garantía.
5. Realizar el ingreso a territorio nacional y su salida del mismo a través de las aduanas establecidas para este régimen.
En esta modalidad del régimen de tránsito, una vez que las mercancías se presentan en la aduana de salida de territorio nacional dentro del plazo, y en la misma unidad de transporte en la que fueron introducidas, se procede a efectuar la salida de las mercancías y del vehículo en que se transportan, y es entonces cuando el operador logístico (compañía transportista o freight fowarder) podrán solicitar la cancelación de la cuenta aduanera y reclamar el monto del depósito correspondiente.
Por su parte la
modalidad de Tránsito Interno de este régimen, permite a un importador o exportador mover las mercancías de una aduana a otra dentro del territorio nacional, usualmente para agilizar el despacho de las mercancías o bien ante posibles desastres naturales que estén afectando la funcionalidad de una aduana. Así por ejemplo, es común en nuestro país que cuando las aduanas más importantes están saturadas, el importador o exportador, solicite que las mercancías se muevan a otra aduana cercana en dónde el despacho aduanero pueda efectuarse con mayor rapidez.
Para tal efecto, las autoridades aduaneras sellan la unidad de transporte con un candado fiscal y determinan el plazo máximo para que las mercancías sean trasladas de una aduana a otra, no siendo necesario en todos los casos que el importador o exportador efectúe el depósito en cuenta aduanera, sin embargo en importaciones, en la aduana de entrada se determinarán las contribuciones a su tasa más alta, por lo que si el vehículo y las mercancías no llegan a la aduana de despacho, se procederá al cobro de las contribuciones con dichas tasas.
El cualquier modalidad de este régimen, se podrá solicitar una ampliación al plazo determinado por las autoridades aduaneras para el traslado de las mercancías, siempre que exista justificación suficiente para ello.
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