¿Cuándo se debe expedir un CFDI y cuándo un COVE en la exportación?
Una duda frecuente de nuestros clientes y suscriptores, es cuándo están obligados a expedir un CFDI y cuándo deben expedir un COVE al exportar mercancías.
Al respecto hay que señalar que el CFDI deberá expedirse siempre que la exportación dependa de una venta, sea o no a crédito, y se tramite una exportación definitiva (por lo que la clave del pedimento será A1).
Dicho CFDI deberá cumplir lo siguiente:
- En el campo de RFC del cliente deberá declararse la clave genérica XEXX-010101-000.
- El CFDI deberá contar con el complemento de Comercio Exterior.
Respecto al complemento de comercio exterior, es importante señalar que hay que contratar a un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) que ofrezca dicho complemento y el servicio necesario para configurar el complemento.
Por lo que se recomienda hacer esto con suficiente antelación y no cuando ya se está realizando el embarque de exportación, toda vez que de no contar con el complemento no se podrá elaborar el pedimento.
Si la exportación no es por una venta, deberá expedirse el COVE. Algunos ejemplos de exportaciones que no están ligados a una venta, sería en:
- Envío de muestras comerciales.
- Traslado de inventario o equipo entre empresas relacionadas.
- Exportaciones temporales para retorno en el mismo estado (como por ejemplo cuando se participará en una exposición internacional).
- Exportaciones temporales para elaboración, transformación o reparación.
Por lo cual en estos casos de deberá emitir un documento que exprese el valor de la mercancía, como la Factura Proforma o una Carta de Valor, y el exportador deberá ingresar a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) para capturar y obtener el COVE.
Por lo cual esperamos con este blog haber dado respuesta a esta duda, pero si aún no te ha quedado claro, por favor revisa el siguiente video.
8 Comments
[…] Exportación | CFDI o COVE […]
Buenas tardes,
Mi agente aduanal en frontera sur me pide un CFDI de traslado para una exportación temporal, dice que en Diciembre entro en vigor, pero hemos hecho otras expos temporales por ZLO y Altamira, unicamente con proforma de factura.
Mi duda es si en el complemento hay opción de poner temporal.
Gracias.
Hola Yassert,
Lo que te comenta tu Agente Aduanal es correcto. Con la modificación del Art. 29 del CFF ahora es necesario el CFDI en las exportaciones, sin embargo éste CFDI puede ser para traslado o en su defecto en ceros.
Puedes comunicarte con nosotros para darte una asesoría. El correo es info@gmo.com.mx
Maestra, buenas tardes, con una duda: para un pedimento K1 (retorno de mercancia en el mismo estado porque no cumplio especificaciones), se tendria que manejar el cove de la factura de importacion? osea tendria que hacerle un COVE a la facura de importacion y nombrarlo en mi pedimento k1?…muchas gracias…
Buen día:
Para una exportación demuestras, es necesario un CFDI? o puedo enviarla con una factura proforma?
Saludos cordiales.
Al tratarse de muestras José, es válido expedir una factura proforma. Pero a veces los Agentes Aduanales o empresas de paquetería te solicitan un CFDI con efecto de 0 pesos.
buenas tardes, tendre una operacion BM exportacion para modificar mi mercancia aplica CFDI? o puede ser una Factura ?
Hola Lisette,
Al ser una operación BM puedes utilizar una factura proforma, o bien expedir el CFDI como un CFDI de Ingreso agregando un descuento del 100% al valor de la mercancía para que tenga efecto de 0.00 USD.
Saludos,
Nadia Montes