Cupos y Permisos Previos
En el blog anterior hablamos de las Medidas Antidumping, por lo que esta semana es necesario comentar acerca de las Medidas de Salvaguarda, que a diferencia de las medidas antidumping no requieren de una denuncia ante la autoridad.
De conformidad con la Ley de Comercio Exterior artículo 4 fracción II y artículo 45, las Medidas de Salvaguarda tienen por objeto regular y/o restringir de manera temporal la importación o exportación de ciertos bienes, que sean idénticos, similares o directamente competidores con los bienes nacionales, con la finalidad de evitar un daño a una rama de producción nacional, así como para evitar el desabasto nacional.
De conformidad con la Ley, la Secretaría de Economía cuenta con la facultad de establecer tres tipos de medidas: aranceles específicos o advalorem, permisos previos o cupos.
En el caso del arancel, es el Ejecutivo Federal quien, en caso necesario podrá elevar la tasa o cuota del arancel para los fines antes señalados por un periodo temporal.
De igual manera, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá imponer Permisos Previos a la importación o exportación, o bien cupos, consistentes en límites de cantidad que se pueden importar o exportar durante cierto periodo de tiempo.
Para efectos de conocer sobre los Cupos o Permisos Previos aplicables, la Secretaría de Economía cuenta con el portal SIICEX, en el cual se podrá acceder a la información sobre este tipo de medidas, a través de la opción SIICETECA.
Por lo cual, aquí te dejamos el episodio de esta semana con toda la información sobre estas tres medidas de salvaguarda.