Objetivo y Alcance de la Ley
El pasado 1° de Julio la Secretaría de Economía publico en el D.O.F. el Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La Ley de Infraestructura de la Calidad entrará en vigor a los 60 días de su publicación, es decir en septiembre del 2020. Mientras que el reglamento de la Ley debe publicarse en el transcurso de un año, por lo cual se seguirá aplicando el Reglamento de la Ley de Metrología y Normalización siempre que no contravenga lo dispuesto en la Ley.
El objetivo de la Ley es fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, por medio de actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología.
Dentro de la Ley destaca la creación del concepto de Infraestructura de la Calidad, definido como el conjunto de iniciativas, procesos, instituciones, autoridades normalizadoras, organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí. Incluye una política nacional de calidad, un marco regulatorio y todos los sectores interesados que tiene como finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo y reactivación económica del país.
De igual manera, la Ley crea el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, el cual coordina a las autoridades de todos los órdenes de gobierno, a las Autoridades Normalizadoras, al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología, a las Entidades de Acreditación, a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, a los Organismos Nacionales de Estandarización y a los sujetos facultados para estandarizar.
A su vez, la Ley establece y mantiene el Sistema General de Unidades de Medida bajo el sistema métrico decimal.
Respecto a las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley precisa el procedimiento de elaboración, expedición, modificación y cancelación de las NOM; y define evaluación de la conformidad como el proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las NOM, los estándares y las normas internacionales.
Destaca el hecho de la definición de estándares como documentos técnicos que prevén un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordancias.
Finalmente, se reconoce la necesidad de seguir impulsando la presentación de trámites en materia de normalización y metrología a través de plataformas tecnológicas, motivo por el cual, de conformidad con la Ley, la Secretaría de Economía debe emitir los lineamientos que regularán el acceso a la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, y los formatos electrónicos que se empelarán en la misma, dentro de los 180 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley.