El Régimen Definitivo.
Uno de los regímenes más utilizados en México para la exportación o importación de mercancías es el Definitivo. En este régimen la mercancía sale de México y permanece en el extranjero por tiempo indefinido (Régimen Definitivo de Exportación) o bien o entra al territorio nacional para permanecer en el mismo por tiempo ilimitado (Definitivo de Importación).
Esté régimen obliga al importador o exportador a cumplir con el pago de todas las contribuciones al comercio exterior que se causen, así como con todas la regulaciones de índole no arancelario, al momento en que las mercancías se depositan ante la aduana para su despacho de exportación o importación.
Sin embargo, ¿qué pasa si las mercancías que exportamos presentan algún fallo o no son conformes a las especificaciones solicitadas por nuestros clientes? o al contrario, siendo el caso de importación, ¿qué sucede si las mercancías que importamos están fallando o no son conformes a las especificaciones solicitadas al proveedor?
En ambos casos se puede proceder a la sustitución de las mercancías siempre que:
1. En exportaciones, las mercancías fuera de especificaciones o con fallos retornen al extranjero en un plazo no mayor a 1 año.
2. En importaciones de activo fijo, la maquinaria con inconformidades retorne al extranjero en un plazo máximo de 6 meses.
3. En importaciones que no sean de activo fijo, el retorno de las mercancías inconformes se realice dentro del plazo máximo de tres meses.
4. En importaciones, una vez retornada la mercancía inconforme, la mercancía sustituta llegue al país en un plazo máximo de 6 meses.
Si dichos plazos no se respetan en exportación, cuando las mercancías inconformes arriben al país para su sustitución serán consideradas como una importación debiéndose pagar las contribuciones al comercio exterior y cumplir todas las regulaciones no arancelarias.
En el caso de importaciones, si no se respetan los plazos de retorno y sustitución, se considera que la mercancía que retorna al extranjero es una exportación (no un retorno para sustitución) y que la mercancía que sustituye a las retornadas en una nueva importación, debiéndose cubrir la totalidad de las contribuciones al comercio exterior nuevamente.
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