El Valor en Aduana | VEA.
¿Sabes en qué consiste el Valor en Aduana? ¿Conoces la importancia de una adecuada determinación de dicho valor?
El Valor en Aduana es el monto sobre el cual se van a calcular las contribuciones y aprovechamientos al Comercio Exterior en los casos de importación, es decir, en términos contables es la base gravable para la determinación de tributos como el IGI, la Cuota Compensatoria, y el DTA.
El VEA como conocemos al Valor en Aduana es la suma de la factura del proveedor (el valor de transacción) más los incrementables que haya tenido que pagar el importador (por ejemplo fletes, seguros, materiales de envase y embalaje) hasta que las mercancías lleguen a territorio nacional, lo cual quiere decir justo antes de que los bienes sean descargados del medio de transporte.
Si bien es cierto que existen otros gastos que suceden posterior a la fecha de entrada (antes de la descarga de los bienes) estos gastos ya no forman parte del VEA sino que se consideran gastos nacionales.
Existen diversos métodos para determinar el VEA de las mercancías, ya que no en todos los casos se habrá procedido a una compra venta, pues en algunas ocasiones la importación fue por un traslado de inventario o línea de producción, es por ello que es necesario conocer los distintos métodos para poder integrar el VEA.
Para tal efecto, GMO Consultores te ofrece el servicio de determinación del valor en aduana.
Y si deseas saber más al respecto, por favor revisa al siguiente video en el que te explicamos a detalle cómo integrar el VEA y su importancia.
#VEA #valor_aduana #valoración_aduanera #GMO_Consultores #Nadia_Montes
10 Comments
BUEN DIA, ME GUSTARIA SABER SI EN SU EMPRESA ESTAN RECIBIENDO GENTE PARA HACER SERVICIO SOCIAL YA QUE ESTOY A NADA DE TERMINAR LA CARRERA EN COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS,HE VISTO LA MAYORIA DE SUS VIDEOS Y VAYA QUE ME HAN AYUDADO A LO LARGO DE MI CARRERA.
SIN MAS POR EL MOMENTO LE ENVIO UN CORDIAL SALUDO, ESPERANDO UNA RESPUESTA DE SU PARTE.
Hola Julio, por el momento ya contamos con practicantes, pero si se desocupa algún lugar con gusto te avisamos.
Hola me gustaría saber cómo se calcula el monto a pagar y si el agente de aduana se contactará conmigo para enviarme su cuenta para hacer el pago o cómo es el proceso. Muchas gracias por su valiosa ayuda
Hola Jazmin,
Con gusto podemos explicarte tus dudas en una asesoría. Por favor contactanos al correo info@gmo.com.mx o por whatsapp al 52-1-722-773-1565.
Disculpa no entendí ….si me mandan un paquete que tiene un valor por ejemplo de mil pesos.. tengo que pagar mil pesos + todo lo demás gastos embalaje, seguro y entrada al país …es correcto ?
Hola Cristina,
Es correcto. Dependiendo del Incoterm que empleas deberás agregar los incrementables – flete, seguros y gastos conexos – que hayas pagado.
Hola, yo compre una gorra en 20€ y me cobraron 24,90€ de envío, hoy me contacta DHL para decirme que tengo que pagar impuestos aduanales… en total casi $650 pesos de más, estoy alucinada, se exceden los 50usd por el envío que eran los honorarios de dhl y aqui les voy a tener que volver a pagar $450 por el servicio ya que de aduana realmente están cobrandome $200
Hola Samantha,
Así es. Usualmente las empresas de paquetería cobran por la gestión del trámite y es por ello que te están dando dicha cuota.
hOLA BUEN DÌA, tengo una duda; Si tienes una persona que te ayuda con las compras y la gestiòn de los fletes en el extranjero, pero no es es empleado, y esta persona te cobra con una factura mensual ( la cual es americana) por sus honorarios en relaciòn a todas las compras que gestiona, pregunta; ¿este gastos se considera incrementable y tendriamos que prorratear el valor de sus honorarios entre todos mis pedimentos pagados en el mes? mis asesores TCLEX mencionan que lo quieren considerar como honorarios simplemente pero no estan de acuerdo con considerarlo incrementable. Ya que para ellos no hay bases en los arts 64-67 dela L.A. Què opinas?
Hola Francisco,
Necesitaría ver la factura del gestor para determinar si se puede considerar como un gasto de corretaje. Ya que de ser así, sí es un incrementable en términos de lo dispuesto en la Ley Aduanera, Art. 65 Frac. I inciso a. De no poderlo considerar como comisión o corretaje, no es un incrementable.
Saludos.