El pasado 11 de junio (2021) se publicó la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, para dar entrada al Dispositivo Tecnológico.
De esta manera este próximo 12 de julio entrará en vigor el empleo del Dispositivo Tecnológico en las aduanas que ya cuentan con la integración tecnológica suficiente.
Dichas aduanas se encuentran listadas en el Anexo 3 de las citadas Reglas, mismo que también su publicó el 11 de junio.
Despacho Aduanero y Dispositivo Tecnológico
El Dispositivo es el resultado del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA), el cual busca modernizar a la aduana mexicana, conforme a las pautas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
De esta manera, en lo que más aduanas logran el grado de integración tecnológica requerida, tendremos dos maneras de efectuar el Despacho Aduanero:
- Despacho aduanero con base en lo dispuesto por la regla 3.1.33, el cual se llevará acabo con la utilización del DODA.
- Despacho aduanero con base en lo dispuesto por la regla 2.4.11, el cual se llevará a cabo con el Dispositivo Tecnológico.
Por lo cual te invito a revisar los siguientes episodios de Negocios sin Complicaciones.



