Debido a la Economía Circular, cada vez hay más empresas conscientes de su responsabilidad ambiental que optan por envases y embalajes reutilizables.
Desafortunadamente, cuando se trata de operaciones de Comercio Exterior, el avance legislativo es lento en comparación con las necesidades del mercado.
Es por ello que el manejo de envases y embalajes reutilizables en la aduana es un tema aparte.
Clasificación Arancelaria de Envases y Embalajes
De conformidad con la regla quinta general del Sistema Armonizado (LIGIE Art. 2 Frac. I Regla 5), el manejo aduanero de los envases y embalajes es el siguiente:
CASO 1 (inciso a de la regla): si es un envase comúnmente vendido con el producto o diseñado específicamente para el mismo, y se presenta ante la aduana con el producto, el envase se clasifica junto con el producto.
En otras palabras, lo que se clasifica es el producto en sí, mas no su envase.
Por ejemplo, envases y embalajes desechables, así como estuches para lentes, joyería, cámaras y artículos similares.
CASO 2 (inciso b de la regla): si se trata de envases y embalajes reutilizables, el producto podrá a o no clasificarse ante la aduana.
Tal sería el caso por ejemplo de tarimas reusables, cajas plásticas o metálicas, racks metálicos, entre otros.
¿Incrementable o Partida?
Respecto al caso 2, una duda frecuente es si el envase y embalaje debe ser considerado, para el caso de México, como un incrementable a nivel pedimento, o bien como una partida dentro del mismo.
Es por ello que, en el episodio 197 de Negocios sin Complicaciones, te explico cuándo es buena opción declararlos como incrementables, y cuando sería mejor declararlos como una partida.
No obstante, si requieres atención especializada sobre el tema, no dudes en efectuar tu Consulta Online con nosotros, para analizar tu caso y explicarte la mejor opción para tus operaciones.
Por lo pronto, revisa con cuidado el episodio de esta semana.



