El pasado 2 de febrero en edición vespertina, el Ejecutivo Federal publicó el decreto por el que se ordena el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (en adelante AICM) para el transporte de carga tanto nacional como internacional.
Dicho cierre se justificó con base en la saturación del AICM no obstante, las operaciones de carga sólo representan un 3% del total de operaciones del aeropuerto.
Por lo que aunque la Constitución, faculta al Ejecutivo Federal (Artículo 89 fracción XIII) para habilitar o inhabilitar puertos, la medida es contraproducente para la logística mexicana en un momento en que se espera que nuestro país responda ante las demandas del Nearshoring.
Repercusiones esperadas por el cierre del AICM
De acuerdo con Club de Carga “con las medidas tomadas por parte de la autoridad de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) del Gobierno de México, toda la logística de las aerolíneas de carga tiene que reestructurarse, debido que no se consideró que por el momento no hay algún otro aeropuerto que cuente con la infraestructura, conectividad y capacidad similar al AICM”
Es por ello que en el episodio 255 de Negocios sin Complicaciones te comento las repercusiones que tendrá tal medida.
A la fecha, varios suscriptores del canal de YouTube ya han reforzado nuestra tesis de que esta medida ocasionará el despido de muchas personas que se ven imposibilitadas de trasladarse a otro punto para ejercer su trabajo.
Asimismo nos han mencionado que quienes sí se puedan trasladar a otro punto, enfrentarán un aumento en la carga de trabajo debido a la ausencia de sus compañeros de trabajo.
De igual manera, se espera una caída en las ventas de muchas empresas que dependen de las operaciones del AICM y constituyen el Hub logístico más importante en cuanto a carga aérea en nuestro país.
Finalmente los importadores y exportadores, tienen que hacer ajustes en su cadena de suministro, lo cual implicará un aumento en el costo por traslado de la mercancía, al tener que verse forzados a operar en otro aeropuerto.
Así que déjanos tus comentarios al respecto, y recuerda que este próximo 18 de febrero tendremos el taller de Actualización en Comercio Exterior 2023, en el cual trataremos este punto además de muchos otros.
FE DE ERRATAS: en el episodio 255 se menciona que la fecha límite para trasladar operaciones será el 6 de julio. La fecha correcta es el 7 de julio, dado que el decreto entrará en vigor a los 108 días hábiles posteriores a su publicación en el DOF, por lo que el día de publicación no computa en el plazo.



