En el episodio 287 de Negocios sin Complicaciones te indicó cuál es la diferencia entre tributos, contribuciones y aprovechamientos. Por lo que, para complementar el tema, en esta entrada hablaremos de la obligación tributaria del mexicano.
Nuestra intención con esta información es que:
- Cómo empresari@ conozcas los términos apropiados en la materia para que, de ser el caso, puedas defenderte o presentar los argumentos correspondientes ante la autoridad fiscal y aduanera.
- Como inversionista extranjero, comprendas un poco más sobre el tema tributario mexicano.
Fundamento de la Obligación Tributaria
Lo primero que debes ubicar es el fundamento de la Obligación Tributaria, el cual se encuentra en el Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que indica que es obligación de los mexicanos “…contribuir para los gastos públicos en la forma que establezcan las leyes.”
En ese orden de ideas, el segundo aspecto que necesitas saber es que parte de esa contribución para el gasto público, se recogerá a través de las contribuciones y otra gran parte mediante los aprovechamientos.
De esta manera los tributos son la suma de contribuciones (Impuestos, Derechos, Aportaciones de Seguridad Social y Contribuciones de Mejoras), así como los aprovechamientos, los cuáles explicaremos en un próximo episodio de Negocios sin Complicaciones.
Elementos del Tributo
Ahora bien, no hay que olvidar que conforme al Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, para que un tributo sea exigible, éste deberá tener cuatro elementos:
- Sujeto.
- Objeto.
- Base.
- Tasa.
Motivo por el cual es necesaria la existencia de una Ley que regule al tributo en particular.
Por ejemplo, en el caso de Comercio Exterior, los aranceles – IGI e IGE, están regulados por la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la cual contiene el objeto y la tasa, pero también están regulados por la Ley Aduanera en la que encontramos los 2 elementos faltantes, es decir el Sujeto y la Base.
Si alguno de los 4 elementos no estuviera debidamente especificado en la Ley que regula el tributo, éste no puede ser exigible y por lo tanto no habría obligación del contribuyente para pagarlo.
Por ello no te pierdas el próximo episodio de Negocios sin Complicaciones, en el cual hablaremos de: los aprovechamientos, los accesorios de las contribuciones y los elementos del tributo antes mencionados.
Y si tienes alguna duda, no olvides dejarnos tu comentario o ponerte en contacto con nosotros.