Una de las preguntas más frecuentes de quienes van a exportar por primera vez es si se requiere un Padrón para Exportar.
Al respecto cabe comentar que no existe un Padrón General de Exportación, tal como en el caso de las importaciones.
Por lo tanto, en primera instancia lo que se requiere para exportar es estar al corriente ante el SAT, lo cual implica:
- Tener un RFC activo.
- Contar con e.firma vigente.
- Que el domicilio fiscal esté localizado.
- Haber activado el buzón tributario y actualizado los datos de contacto.
- Una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales con estatus de positiva.
No obstante, en caso de exportar ciertas fracciones arancelarias, será necesario darse de alta en el Padrón Sectorial de Exportación respectivo.
Para saber si la fracción a exportar requiere de Padrón Sectorial de Exportación, es necesario consultar el apartado II del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
En la versión 2024 del Anexo 10, los padrones sectoriales de exportación son los siguientes:
Sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
Sector 2. Cerveza.
Sector 3. Tequila.
Sector 4. Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).
Sector 5. Bebidas alcohólicas destiladas (licores).
Sector 6. Cigarros y tabacos labrados.
Sector 7. Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
Sector 8. Minerales de hierro y sus concentrados.
Sector 9. Oro, plata y cobre.
Sector 10. Plásticos.
Sector 11. Caucho.
Sector 12. Madera y papel.
Sector 13. Vidrio.
Sector 14. Hierro y acero.
Sector 15. Aluminio.
Sin embargo, recuerda que la existencia de un Padrón Sectorial puede no afecta a todas las fracciones arancelarias comprendidas por el sector, motivo por el que es necesario consultar el Anexo 10 y sus modificaciones.
Finalmente te recuerdo que en caso de necesitar asistencia para tus exportaciones puedes efectuar una consulta online con nosotros y resolver las dudas al respecto.