El Régimen de Depósito Fiscal.
Uno de los regímenes menos utilizado para la exportación e importación de mercancías, pese a sus beneficios, es el régimen de Depósito Fiscal. Este régimen es muy útil para PyMEs exportadoras con problemas de flujo de efectivo.
En importación el régimen se utiliza de la siguiente manera. Primero, es necesario ubicar cerca de la planta o almacén un Almacén General de Depósito (AGD) que esté autorizado por el SAT para operar bajo el régimen de Depósito Fiscal, y como con todo proveedor conocer su oferta de servicios y costos. Una vez negociado los términos del servicio con el AGD, en la próxima importación se notifica al Agente Aduanal que la mercancía se remitirá al AGD bajo el régimen de Depósito Fiscal.
Cuando la mercancía arriba a la aduana, el importador se comunica con el AGD y se llena un documento electrónico denominado “Carta de Cupo” el cual consiste en una relación de todos los bultos, su clase y contenido que ingresarán al AGD (como un packing list).
Una vez que el AGD emite la carta de cupo, se genera un número de folio, mismo que el AGD transmite al Agente Aduanal para que se elabore el pedimento correspondiente en la aduana de entrada.
En la aduana de entrada se emite el Pedimento de Tránsito Interno indicando el número de folio de la cata de cupo, se sella el medio de transporte con un candado fiscal y se determinan las contribuciones al comercio exterior (mas no se pagan), enviando el medio de transporte con dirección al AGD.
Cuando el medio de transporte arriba al AGD, el almacén solicita a un inspector por parte del importador con la finalidad de que esté presente para la descarga e ingreso de la mercancía al AGD. A partir de este momento, se genera un Pedimento bajo el régimen de Depósito Fiscal en el cual se identifica por cada producto el monto de contribuciones al comercio exterior por cubrir.
La mercancía podrá permanecer en el AGD mientras el importador cubra el arrendamiento pactado con el almacén. Y la gran ventaja de este régimen consiste en que el importador puede retirar en pequeñas parcialidades los productos cubriendo solamente el monto correspondiente de las contribuciones al lote extraído, sin que existan multas o recargos, ya que las contribuciones sólo sufrirán una actualización por concepto de inflación.
Por lo cual es un régimen muy interesante para las PyMEs que están importando en gran volumen con la finalidad de conseguir el precio más bajo para sus insumos o productos, pero que no cuentan con los recursos suficientes para pagar la totalidad de las contribuciones al momento del ingreso de los bienes al país.
Adicionalmente, una ventaja secundaria de este régimen consiste en que el AGD es una entidad privada que estará emitiendo una factura por sus servicios de almacenaje, por lo cual se tendrá un deducible más para el ISR, y como si fuera poco, el AGD está obligado a proporcionar un seguro que responda por la pérdida o daño de la mercancía, seguro que en mucha ocasiones no se tiene disponible en la empresa.
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