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¿En qué consiste un PAMA?

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Published by Nadia Montes at 19/01/2018
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  • Comercio Exterior
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PAMA | El «coco» del Comercio Exterior

 

Si existe un “coco” en Comercio Exterior, sin duda éste es el PAMA.

 

PAMA quiere decir Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, y consiste en un acto de la autoridad aduanera por medio del cual se embarga precautoriamente la mercancía de Comercio Exterior por la supuesta realización de un ilícito aduanero.

 

El PAMA toma lugar en varios momentos, siendo los más comunes para los importadores durante el Reconocimiento Aduanero o durante el transcurso de una Visita Domiciliaria.

 

Las causas más comunes por las cuáles las autoridades proceden al PAMA al momento de importar una mercancía son las siguientes:

  1. La mercancía estaba sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (tales como una NOM) y durante el Reconocimiento Aduanero se detecta que éstas no se han cumplido.
  2. No se pagó la Cuota Compensatoria a que estaba sujeta la mercancía.
  3. El proveedor declarado en el pedimento es falso o inexistente, o bien sus datos son falsos o inexistentes.
  4. Se detectó mercancía excedente y el valor de la misma supera el 10% del valor en aduana declarado en el Pedimento.
  5. El domicilio del importador declarado en el pedimento está registrado ante el SAT como falso o inexistente.

 

Durante el transcurso de una Vista Domiciliaria el PAMA sucede cuando al solicitar la autoridad que se compruebe la legal estancia de la mercancía de procedencia extranjera, el contribuyente no presenta la documentación aduanera que compruebe dicha estancia en términos de lo señalado en el Art. 146 de la Ley Aduanera.

 

Para esto, una vez que la autoridad detecta la irregularidad levanta de manera inmediata el Acta de Inicio de PAMA y procede al embargo precautorio de la mercancía. En el caso de una Vista Domiciliaria, esto da lugar a que el Acta Inicial de la vista se convierta en Acta Final y se levante el Acta de Inicio de PAMA en términos de lo dispuesto por el CFF.

 

Una vez levantada el acta de inicio del PAMA, el contribuyente cuenta con 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del PAMA para presentar las pruebas y alegatos a su favor.

 

Si al presentar la documentación o alegatos se desvirtúan las causas del PAMA, la autoridad de forma inmediata deberá proceder a la devolución de la mercancía que fue objeto del embargo precautorio, o en su caso si por las características de la mercancía ésta se ha dañado, el contribuyente podrá exigir a la autoridad aduanera el pago del valor de las mismas.

 

En caso de que la autoridad determine que las pruebas o alegatos no son suficientes para desvirtuar las causas que dieron origen al PAMA, la autoridad cuenta con 4 meses contados a partir de que se integró el expediente para emitir una resolución condenatoria y determinar el crédito fiscal a cargo del contribuyente. En estos casos, el contribuyente podrá imponer su medio de impugnación del crédito fiscal dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación del mismo, y proceder por la vía legal a presentar sus pruebas y alegatos.

 

Como podrás notar, debido a la privación en el uso de la mercancía importada y la posibilidad de la imposición de un crédito fiscal, el PAMA es uno de los actos más temidos en el mundo de Comercio Exterior.

 

Así que revisa cuidadosamente el episodio de esta semana y toma nota para que puedas evitarte un gran dolor de cabeza. Y recuerda que si no estás segur@ de la operación que vas a realizar es mejor preguntar que lamentar, y para ello dispones de nuestro servicio de Consulta Online.

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Nadia Montes
Nadia Montes
Ayudo a profesionales y empresas a ejecutar sus operaciones de comercio exterior, impulsar sus negocios y llevar a cabo sus emprendimientos. Soy maestra en Comercio Internacional, YouTuber, instructora y catedrática de Comercio Exterior y Gestión Empresarial.

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