Cuotas Compensatorias y Precios Estimados
Uno de los temas sobre los que más recibimos consultas es el de cuotas compensatorias y precios estimados, así que es momento de platicar acerca de las medidas antidumping.
Las medidas antidumping están reguladas por el artículo VI del GATT, y en México nos tenemos que referir a la Ley de Comercio Exterior que en su título VI regula tanto las medidas antidumping como las medidas de salvaguarda.
Las medidas antidumping se imponen a objetos importados que están siendo objeto de dumping. Se entiende dumping cuando el precio de exportación es inferior al precio en que normalmente se vende ese producto en el país del exportador.
Las medidas antidumping se impondrán cuando se detecta que dicho dumping causa o amenaza causar un daño a la producción nacional. En México, es necesario que dicho daño sea de al menos el 25% de la producción nacional.
En la República Mexicana existen dos medidas antidumping: (1) las cuotas compensatorias y (2) los precios estimados.
Las cuotas compensatorias son un aprovechamiento de acuerdo con lo que señala el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior, y son impuestas mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, cuando los productores nacionales acudieron a la Secretaría de Economía y lograron demostrar el daño de al menos el 25 de la producción nacional.
Los precios estimados son un listado de precios que tiene el SAT para aquellos productos en que no se ha logrado demostrar un daño nacional, pero sí existe una amenaza a los productores mexicanos. En estos casos se tendrá que recurrir al empleo de las Cuentas Aduaneras de Garantía para poder efectuar la importación de las mercancías.
Por lo tanto, aquí te dejo el episodio de esta semana en el cual podrás entender en qué consisten las cuotas compensatorias y los precios estimados. Y recuerda que si lo requieres ponemos a tu disposición nuestro servicio de Consulta Online con el cual podemos apoyarte para resolver tus inquietudes en Comercio Exterior y Gestión Empresarial.



