

[vc_row][vc_column][vc_column_text]En un blog anterior, mencioné que cuando al empelar la regla de origen de Salto o Cambio Arancelario no se logra conferir el origen al producto bajo análisis, se puede recurrir a una salvedad denominada Minimis.
En el caso de la regla de Valor de Contenido Regional, la salvedad aplicable es lo que se conoce como Material Intermedio de Fabricación Propia, misma que a continuación te explico.
Se entiende por Material Intermedio de Fabricación Propia, aquel material que se obtiene en un primer proceso productivo, mismo que posteriormente se vuelve a mezclar con otros insumos, partes y componentes, tanto originarios como no originarios para elaborar el bien final.
Es decir, no encontramos con el siguiente esquema de producción:


Si tu proceso productivo es semejante a esto, y puedes designar a un material como Material Intermedio, entonces cuando no logras el VCR deberás verificar si el TLC contempla la posibilidad de designar a materiales intermedios de fabricación propia.
De ser así, lo que deberás hacer es lo siguiente:
Si al efectuar los pasos anteriores logras el porcentaje mínimo requerido en el TLC, entonces tu producto sí califica como originario y podrás emitir el Certificado de Origen.
De cualquier manera, recuerda que puedes consultarme para efectos de verificar, si tus productos son o no originarios para el TLC de tu interés.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=»middle»][vc_column width=»1/2″][vc_video link=»https://youtu.be/tU4XzGqSnmI «][/vc_column][vc_column width=»1/2»]
[/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Bienes obtenidos en su totalidad
Minimis y Salto o Cambio Arancelario
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