En el episodio 162 abordé el tema de cómo exentar el cumplimiento de NOM’s en importaciones por paquetería que sean para uso personal, de conformidad con lo señalado en el numeral 10 fracción IX del Acuerdo NOM. Lo cual, como se comenta en el episodio, no será aplicable en el caso de algunas de las siguientes partidas de la TIGIE: bebidas de la partida 2203, artículos de plástico de la partida 3922, neumáticos de la partida 4011, productos de porcelana para uso en instalaciones sanitarias de la partida 6910, válvulas de aire de la partida 8481 y encendedores de la partida 9613.
Por lo cual, continuaré mencionando algunas mercancías que no requieren del cumplimiento de NOM’s en términos del numeral antes citado.
Mercancías que no requieren cumplir con NOM’s de Acuerdo al Numeral 10 del Anexo 2.4.1.
De conformidad con el Acuerdo NOM (Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior), no será exigible el cumplimiento de NOM’s en el punto de entrada al territorio nacional en los siguientes casos:
- Por la mercancía que integre el equipaje de pasajeros en viajes internacionales (fracción I del citado numeral).
- Mercancías que integren el menaje de casa de personas (fracción II).
- Muestras, muestrarios y demás productos que no se consideren mercancías (fracción III).
- Mercancías importadas por residentes fronterizos para su consumo (fracción IV).
Mención aparte requieren las mercancías importadas por empresas que cuentan con un programa de fomento en comercio exterior. Ya que en el caso de lo indicado en el numeral 10 fracción X incisos (a) y (h); las empresas que cuenten con un programa IMMEX o Prosec, podrán importar las mercancías sin cumplir con las NOM’s siempre y cuando dichas mercancías se utilicen para dar cumplimiento al propósito de su respectivo programa.
Lo anterior también será aplicable de conformidad con lo marcado en el inciso (g) de la fracción y numeral señalado, a las empresas que cuentan con autorización para la operación de un Depósito Fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos.
Por lo cual, es necesario verificar el régimen aduanero al cual serán destinadas las mercancías, para corroborar si es o necesario cumplir con las NOM’s en el punto de entrada a territorio nacional.
Recuerda que si necesitas revisar si lo que pretendes importar está o no sujeto al cumplimiento de una NOM, cuentas con nuestro servicio de Consulta Online.
Y sin más, nos vemos el viernes de la próxima semana.




4 Comments
Excelente y valiosa información.
Hola Pedro gusto en saludarte y que bueno que la información fue útil para ti. ¡Que tengas un excelente 2021!
Muy buenos días! Descubriéndolos apenas ahora en 2024. Muchas felicidades por esta información tan valiosa y muchas gracias por compartir su conocimiento. Mi duda es si esto todavía es aplicable ahora en 2024 considerando los diversos cambios que ha sufrido el acuerdo de NOM’s. Muchas gracias por sus comentarios. Saludos
Hola Héctor,
Sigue siendo aplicable, aunque toma en cuenta que han habido algunas modificaciones al capítulo 2.4 de las Reglas de la Secretaría de Economía.
Saludos,
Nadia Montes.