De acuerdo con el diccionario, se considera como expediente la “documentación correspondiente a un asunto o negocio”, de esta manera el Expediente de Comercio Exterior es toda aquella documentación que respalda una importación o una exportación según sea el caso.
Mucho he comentado que uno de los dolores de cabeza más importantes de los importadores o exportadores, consiste en no contar con la debida integración y respaldo de sus expedientes.
Ya que, en una Visita Domiciliaria, Revisión de Gabinete o Revisión Electrónica en materia de Comercio Exterior, los expedientes son el sustento de:
- La legal estancia de la mercancía importada.
- La legal salida de la mercancía exportada.
- La tasa del 0% de IVA en el CFDI de exportación.
- El debido pago de las Contribuciones y Aprovechamientos al Comercio Exterior.
- El cumplimiento de las regulaciones de tipo no arancelario.
- La estadística nacional en materia de Comercio Exterior.
Acciones que debe realizar el Contribuyente
Por lo cual, es importante, que una vez efectuada una importación y/o exportación, el contribuyente proceda a:
- Revisar el pedimento y los documentos anexos al mismo (CFDI, COVE, lista de empaque, conocimiento de embarque, manifestación de valor, etc.).
- Efectuar las correcciones documentales pertinentes y en su caso la rectificación del pedimento.
- Armar el expediente digital, integrándolo en una carpeta electrónica.
- Efectuar el respaldo de dicho expediente, ya sea en un servidor, un disco duro externo o en la nube, tomando en cuenta los riesgos asociados a cada tecnología.
Para saber más al respecto, te invito a ver la platica que tuve en el programa de Diálogos de Comercio Exterior, y por supuesto ¡a integrar tus expedientes de comercio exterior!
Recuerda que no es opcional, ya que una de las obligaciones de los importadores y exportadores, de conformidad con la Ley Aduanera artículo 59 fracción V.
En caso de dudas sobre tus expedientes contáctanos.