¿Te has preguntado que pasa al incumplir con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Aduanera?
En este blog daremos respuesta a ello.
Tal como lo comenté en el episodio 172 de Negocios sin Complicaciones, existen 6 obligaciones que los importadores y exportadores deberán cumplir:
- Llevar un sistema de control de inventarios automatizado.
- Comprobar el país de procedencia y de origen de las mercancías importadas.
- Entregar al Agente o Agencia Aduanal la Manifestación de Valor en Aduana de las Mercancías.
- Entregar al SAT el encargo conferido al Agente Aduanal.
- Estar inscrito en el Padrón general de Importación y en los Sectoriales que se requieran.
- Formar el expediente electrónico del Pedimento y sus Anexos.
El incumplir con lo dispuesto en el Art. 59 Ley Aduanera, tendría las repercusiones siguientes.
En caso de no llevar el Sistema de Control de Inventarios Automatizado, se comete la infracción señalada en el Art. 185-A de la Ley Aduanera, por lo que el infractor será acreedor a la multa indicada en el Art. 185-B de la citada Ley, multa que va de los $20,660.00 a los $41,350.00 pesos.
El no comprobar el país de origen y de procedencia de la mercancía, podría ocasionar lo siguiente:
- Considerar que la mercancía es proveniente de la República Democrática de Corea (Corea del Norte) o de Irán, en aquellas fracciones cuya importación está prohibida si tiene como país de salida cualquiera de estas naciones.
- De existir una Cuota Compensatoria con algún país dado, que se aplique la misma al no poder demostrar un origen diferente.
No entregar al Agente o Agencia Aduanal la Manifestación de Valor, o presentarla con información errónea, dará lugar a la infracción prevista en el Art. 184-A de la Ley Aduanera, cuya multa consignada en el artículo 184-B va de los $1,810.00 a $38,180.00 pesos dependiendo de la infracción.
No estar inscrito en el Padrón General de Importadores y los Sectoriales a que haya lugar, implica que el importador o el exportador no podrá proceder a la operación, al no estar debidamente autorizado para la realización del despacho aduanero. Cabe recordar que en caso de las exportaciones no existe un Padrón General, sin embargo, dependiendo de la mercancía a exportar, es probable que el exportador deba tramitar el Padrón Sectorial correspondiente.
En cuanto al Encargo Conferido, aun estando el contribuyente registrado en los padrones correspondientes, deja inhabilitado al Agente o Agencia Aduanal para poder llevar a cabo la operación.
Finalmente, el no contar con los expedientes electrónicos o digitales de las operaciones de Comercio Exterior, implica que no podrá demostrar la Legal Estancia de las mercancías importadas en términos de lo señalado en el Artículo 146 de la Ley Aduanera, o bien la Legal Salida de las mercancías exportadas. Lo cual, en caso de una Visita Domiciliaria o revisión de Gabinete en materia de Comercio Exterior, supondrá diversos supuestos por los que la autoridad puede determinar un Crédito Fiscal.
Por lo tanto, al incumplir con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Aduanera, el contribuyente se arriesga a no poder efectuar el despacho aduanero de las mercancías y en su caso a pagar las multas correspondientes.
Siendo por lo tanto importante efectuar una consulta ante cualquier inquietud en la materia.