Art. 146 Ley Aduanera vs Art. 146 Código Fiscal de la Federación
El pasado 17 de marzo el Mtro. Jesús Hernández y la Dra. Jessica Isselin, me invitaron a su programa Contacto Aduanero, para platicar acerca del tema de Legal Estancia vs Caducidad Fiscal.
La importancia de este tema radica en evitar que te embarguen tus activos al no poder demostrar su Legal Estancia en términos de lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley Aduanera.
Es cierto, que las facultades de comprobación de la autoridad, prescriben o caducan usualmente a los 5 años después de la presentación de la Declaración Anual del Ejercicio, como lo dispone el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
No obstante, recuerda que dichas facultades consignadas en el CFF, tiene que ver con el debido pago de los tributos, más no con demostrar su Legal Estancia, ya que esta última de conformidad con la Ley Aduanera nunca caduca.
La Ley Aduanera establece que, quien tenga en su poder, transporte o maneje mercancía de procedencia extranjera, deberá en todo momento demostrar la Legal Estancia.
Es por eso que quise hablar de Legal Estancia vs Caducidad Fiscal, con la finalidad de apoyarte a que identifiques la diferencia entre estos conceptos, y verifiques el estatus de tus activos.
Así que aquí te dejo los videos de la plática “Legal Estancia vs Caducidad Fiscal”, en la cual podrás encontrar la información suficiente para evitar problemas de índole aduanero, que deriven en un PAMA con el consecuente embargo precautorio de tu maquinaria, equipo o herramentales más preciados.
Y recuerda que si tienes dudas sobre el estatus de tus activos puedes consultarnos.