Si importas o exportas, de conformidad con la Ley Aduanera artículo 59-A y la regla 1.9.16 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023, es tu obligación transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera, la información relativa al valor de las mercancías.
Dicha información se encuentra consignada en el CFDI o el COVE respectivo.
Cuando se trata de exportaciones se puede utilizar cualquiera de los dos (CFDI o COVE), mientras que, en el caso de las importaciones dado que los proveedores extranjeros no emiten sus facturas mediante un Comprobante Fiscal Digital, se tendrá que obtener el comprobante de valor a través de VUCEM, al cual se le conoce como COVE.
El CFDI o el COVE, deben adjuntarse al pedimento aduanero, tal como lo señala el artículo 36-A fracción I inciso (a) de la Ley Aduanera. Y en el caso de importaciones, también deberá anexarse la factura del proveedor, la cual se conoce como documento equivalente.
Si la información del CFDI o COVE, presenta inconsistencias, está incorrecta o es falsa, enfrentarás una multa de $26,160.00 pesos (valor al 2023) de conformidad con lo señalado en los artículos 184-A fracción I y II, y 184-B fracción I de la Ley Aduanera.
Es por ello que en el episodio 275 de Negocios sin Complicaciones, te explico a detalle el por qué de dicha multa y la información con la cual debes tener cuidado.
Así que revisa el episodio, toma notas y establece medidas preventivas para evitar la multa.
Finalmente, no te olvides que este próximo 29 de julio tenemos el curso de Fijación de Precios de Exportación, así que reserva tu lugar para que puedas verificar si tus precios son o no correctos.



