Como lo comentamos en los episodios 295 y 296 de Negocios sin Complicaciones, el pasado 28 de diciembre del 2023 se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024 (en adelante RGCE).
Aun cuando mediante el tercer artículo transitorio de las RGCE, se establece que se dan a conocer todos los anexos de las mismas, la realidad es que en la publicación del DOF del 28/12/23, sólo se dio a conocer el Anexo 13.
Posteriormente se dio a conocer el Anexo 2 en el DOF del 8 de enero pasado, así como el Anexo 1 en la edición matutina del DOF del 16 de enero.
Los demás Anexos se publicaron en el DOF el 19 de enero.
Por lo tanto, para tus operaciones de Comercio Exterior, deberás tomar en cuenta los Anexos vigentes, cuya relación tal como lo indica la RGCE 1.1.5 es la siguiente.
Listado de Anexos de las RGCE
Anexo 1, que contiene los formatos y modelos de comercio exterior.
Anexo 2, que contiene los trámites de comercio exterior.
Anexo 3, que señala las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.
Anexo 4, que señala el horario de las aduanas.
Anexo 5, que contiene la compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior.
Anexo 6, que contiene las reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO.
Anexo 7, que señala las mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Anexo 8, que señala las mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Anexo 9, que señala las mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Anexo 10, que señala las mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.
Anexo 11, que señala las rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América.
Anexo 12, que señala las mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal.
Anexo 13, que señala las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento.
Anexo 14, que señala la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales.
Anexo 15, que señala las distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
Anexo 16, que señala las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto.
Anexo 17, que señala las mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
Anexo 18, que señala las mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.
Anexo 19, que señala los datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley.
Anexo 20, que señala las mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
Anexo 21, que señala las aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
Anexo 22, que contiene el instructivo para el llenado del pedimento.
Anexo 23, que señala las mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos.
Anexo 24, que establece la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios.
Anexo 25, que señala los puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
Anexo 26, que señala los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías.
Anexo 27, que contiene las fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
Anexo 28, que señala las mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.
Anexo 29, que señala las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
Anexo 30, que se refiere a la información del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
Finalmente, no se te olvide que ya puedes registrarte al taller de Actualización en Comercio Exterior 2024, para tener un conocimiento más detallado de los cambios y sus repercusiones en tus operaciones.