Para el trámite de incorporación a los padrones sectoriales de importación o exportación, se requiere que el contribuyente indique las bodegas o sucursales en las cuáles permanecerán las mercancías.
Lo anterior está fundamentado en:
- Los artículos 17-D y 27 del CFF.
- El artículo 29 fracción VIII del RCFF.
- La regla 2.5.13 fracción VIII de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Por lo cual, es importante que el contribuyente antes de efectuar la solicitud de los padrones realice el trámite de Apertura de Establecimientos ante el SAT, el cual se realiza conforme a la ficha de trámite 72/CFF.
El trámite es totalmente online y no requiere presentar ningún tipo de documento, sólo manifestar los datos de las bodegas o sucursales.
Una vez presentado el trámite y descargado el acuse correspondiente, habrá que esperar a que el SAT coloque el estatus de localizado en dichos domicilios, o bien solicitar al SAT la verificación de estos.
Cuando los domicilios de las bodegas o sucursales han sido verificados y su estatus está como localizados, es momento de proceder a la inscripción en los Padrones Sectoriales, para lo cual te invito a revisar los episodios 302, 303 y 305 de Negocios sin Complicaciones.
Y para cualquier duda no olvides consultarnos.
Finalmente te recuerdo que este jueves 25 a las 17 horas tiempo de la Ciudad de México, será la Tisana Aduanera de abril con el tema de “Expediente de Comercio Exterior”