IMMEX Albergue | cuidado con el Chapter 11
En el blog anterior mencionamos que las operaciones virtuales también pueden celebrarse entre un proveedor nacional y una empresa IMMEX, siempre que la operación se efectúe de conformidad con lo indicado en la RCE 5.2.6 fracción II, es decir, la entrega material del bien se haga a la empresa IMMEX, pero la facturación se realice a la empresa en el extranjero.
Este tipo de operaciones pueden ser de alto riesgo, si la empresa extranjera está en los Estados Unidos de Norteamérica y la empresa IMMEX opera bajo la modalidad de albergue.
Esto se debe a que en USA existe una forma peculiar de declararse en bancarrota bajo el Chapter 11 de su Ley de Quiebras, por la cual, cuando la empresa entra a quiebra, recibe apoyo del gobierno para continuar operando, y se le solicita presentar ante la corte el listado de acreedores, siendo la corte la que procede a determinar a qué acreedores se les deberá pagar y a cuáles no – operación que se denomina descarte de acreedores.
Por lo cual, antes de aceptar este tipo de operaciones con una empresa IMMEX, es necesario celebrar un contrato formal, bajo el cual se le obligue a la empresa IMMEX a efectuar el pago de cualquier adeudo, en caso de que la empresa a la cual se facture se vaya a Chapter 11.
De hecho, si te piden facturar a cualquier empresa en el extranjero, te sugiero que, aunque no se trate de una IMMEX de albergue o un extranjero residente en USA, te protejas y celebres dicho contrato para asegurar tus pagos.
Por lo cual aquí te dejo el episodio de esta semana con más información al respecto.
Y te recuerdo que si necesitas asistencia al respecto puedes hacerlo a través de nuestro servicio de Consulta Online.



