Cambios en Comercio Exterior 2020 – 1a Parte
Entre el 29 de junio y el 2 de julio pasados, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas actualizaciones que inciden en las operaciones de Comercio Exterior.
Entre estos cambios destacan el paquete legislativo correspondiente al TMEC, así como las Reglas de Comercio Exterior para el 2020.
Por lo que a continuación puntualizaremos dichos cambios.
TMEC: paquete de disposiciones legislativas.
29 de junio:
La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (TMEC), que entró en vigor el pasado 1° de julio.
La Secretaría de Economía dio a conocer el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al T-MEC
30 de junio:
La SHyCP da a conocer la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TMEC y sus anexos, que establecen entre otras cosas las medidas relativas a la comprobación de origen ante la aduana.
Se publica por la Secretaría de Economía el Decreto por el que se establece la tasa aplicable del impuesto general de importación (IGI) para las mercancías originarias de América del Norte, en el que se publican las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte a partir de la entrada en vigor del T-MEC.
Reglas de Comercio Exterior 2020.
El 30 de junio pasado la SHCP publicó las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, que entraron en vigor el 1° de julio.
Al respecto destaca lo siguiente:
- Se publica el formato de Manifestación de Valor en el Anexo 1 de las RCE. Por tal motivo a los 30 días posteriores a la publicación del formato en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, los importadores tendrán que: transmitir a la autoridad aduanera, y entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado la información y documentación referida en la manifestación de valor.
- Dicha transmisión deberá realizarse a través de la VUCEM.
- Se deberá proporcionar al agente aduanal los elementos de valor previstos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (artículos transitorios primero, fracc. II y sexto) conforme al instructivo del formato.
- También se publican las disposiciones relativas a la Agencia Aduanal, reglas 1.2.7 y Capítulo 1.12, las cuáles entraron en vigor el pasado 1° de julio. Por lo que dependiendo el caso, el contribuyente tendrá que efectuar el trámite de Registro y revocación del encargo conferido de la Agencia Aduanal.
En el próximo blog revisaremos los cambios relativos a las publicaciones del 1 y 2 de julio pasados.
Y recuerda que para cualquier duda al respecto puedes hacer uso de nuestro servicio de Consulta Online.




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