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Continuamos con las actualizaciones y reformas en comercio exterior. Iniciamos con lo más sencillo que fue publicado en el D.O.F. del 2 de julio y que consiste en las siguientes publicaciones:
La parte sustancial de las reformas, se publicó en el D.O.F. el 1 de julio, mismas que consisten en el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado por la Secretaría de Economía.
Respecto a la LIGIE 2020, ésta implementa la 6ª enmienda del Sistema Armonizado aprobada en 2014 por el Consejo de Cooperación Aduanero, con cambios en la clasificación de productos pesqueros, forestales, antimalaria, químicos, cerámicos, y avances tecnológicos (como por ejemplo los productos LED). A su vez, la nueva Ley implementa la clasificación arancelaria a 10 dígitos, creando un quinto par de dígitos de índole estadístico y que permitirán una identificación más precisa de las mercancías.
El proyecto inicio en 2017 con la finalidad de obtener una mejor estadística del comercio exterior y adelgazar la LIGIE al quitar fracciones arancelarias obsoletas o de bajo comercio. En la LIGIE 2020, el quinto par de dígitos recibe el nombre de Número de Identificación Comercial.
Debido a ello se reforman las Reglas Complementarias del Artículo 2 Fracción segunda de la LIGIE, de conformidad con lo siguiente:
La nueva LIGIE entrará en vigor a los 180 días naturales de su publicación, es decir en enero del 2021. Los Números de Identificación Comercial serán dados a conocer a los 120 días naturales de la publicación de la Ley, por lo que se espera contar con ellos en noviembre de este año. Y en agosto ya debe estar publicada la metodología que señala la 10ª regla complementaria para poder aplicar el Número de Identificación Comercial.
A su vez se reforma la Ley Aduanera, para regular lo correspondiente al Número de Identificación Comercial. Entre otras cosas en el artículo 54 de la Ley Aduanera se vuelve obligación del Agente o Agencia Aduanal, no sólo la correcta clasificación arancelaria sino también la asignación correcta del Número de Identificación Comercial. Estas reformas también entran en vigor a los 180 días de su publicación, es decir enero del 2021.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=»middle»][vc_column width=»1/2″][vc_video link=»https://youtu.be/YkfRJ5mp5Ag»][/vc_column][vc_column width=»1/2″]
[/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Reglas de Comercio Exterior 2020 y Disposiciones sobre el T-MEC
Anexos de las Reglas de Comercio Exterior
Actualizaciones en Comercio Exterior para el 2020
Consulta de Clasificación Arancelaria
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