Nueva LIGIE, Reformas a la LA y Suspensión de empresas IMMEX
Continuamos con las actualizaciones y reformas en comercio exterior. Iniciamos con lo más sencillo que fue publicado en el D.O.F. del 2 de julio y que consiste en las siguientes publicaciones:
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, mismo que contiene el listado de los trámites de comercio exterior.
- La Secretaría de Economía, publicó el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas IMMEX suspendidos por: (1) no presentar su reporte anual, (2) no contar e-firma, (3) no tener su RFC activo, (4) no acreditar que no se encontraban en los listados de empresas publicadas por el SAT, (5) por no tener inscritos y activos en el RFC el domicilio fiscal y aquel en donde realizan las operaciones, y (6) por no contar con opinión positiva del SAT. Estas empresas tienen hasta el 31 de agosto para presentar su Reporte Anual o subsanar las inconsistencias, ya que de lo contrario su programa les será cancelado a partir del 1° de septiembre.
La parte sustancial de las reformas, se publicó en el D.O.F. el 1 de julio, mismas que consisten en el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado por la Secretaría de Economía.
Respecto a la LIGIE 2020, ésta implementa la 6ª enmienda del Sistema Armonizado aprobada en 2014 por el Consejo de Cooperación Aduanero, con cambios en la clasificación de productos pesqueros, forestales, antimalaria, químicos, cerámicos, y avances tecnológicos (como por ejemplo los productos LED). A su vez, la nueva Ley implementa la clasificación arancelaria a 10 dígitos, creando un quinto par de dígitos de índole estadístico y que permitirán una identificación más precisa de las mercancías.
El proyecto inicio en 2017 con la finalidad de obtener una mejor estadística del comercio exterior y adelgazar la LIGIE al quitar fracciones arancelarias obsoletas o de bajo comercio. En la LIGIE 2020, el quinto par de dígitos recibe el nombre de Número de Identificación Comercial.
Debido a ello se reforman las Reglas Complementarias del Artículo 2 Fracción segunda de la LIGIE, de conformidad con lo siguiente:
- En la 3ª Regla se cambia el nombre de Notas Explicativas a Notas Nacionales. Las cuáles serán publicadas en enero del 2021.
- La 9ª regla ahora es la 7ª y desaparece lo que se conocía como regla 7ª (anexos a la TIGIE por aplicación de los TLC). La nueva regla 7ª incorpora el texto de lo que antes era la regla 9ª (objetos que no se consideran mercancía para efectos de aduana).
- El texto de la 10ª regla sobre la aclaración de clasificación arancelaria cuando la autoridad tiene dudas, ahora se encuentra en la 9ª regla. Y se reforma la 10ª regla para incluir lo concerniente al Número de Identificación Comercial de las mercancías.
La nueva LIGIE entrará en vigor a los 180 días naturales de su publicación, es decir en enero del 2021. Los Números de Identificación Comercial serán dados a conocer a los 120 días naturales de la publicación de la Ley, por lo que se espera contar con ellos en noviembre de este año. Y en agosto ya debe estar publicada la metodología que señala la 10ª regla complementaria para poder aplicar el Número de Identificación Comercial.
A su vez se reforma la Ley Aduanera, para regular lo correspondiente al Número de Identificación Comercial. Entre otras cosas en el artículo 54 de la Ley Aduanera se vuelve obligación del Agente o Agencia Aduanal, no sólo la correcta clasificación arancelaria sino también la asignación correcta del Número de Identificación Comercial. Estas reformas también entran en vigor a los 180 días de su publicación, es decir enero del 2021.



