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A través de diversos medios, algunos suscriptores me han estado solicitando hablar acerca de la Regla Octava, por lo que consideré prudente, primero hacer una revisión de las reglas generales y complementarias, para así poder abordar el tema de Regla Octava y los beneficios que supone.
Por lo cual en esta semana discutiremos brevemente las Reglas Generales, mismas que se encuentran en el Art. 2 Frac. II de la LIGIE y que a su vez parten de las Reglas Generales del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
En sí, las Reglas Generales son las 6 reglas que permiten clasificar un producto y obtener la subpartida; por lo que pueden considerarse como el sistema para clasificar cualquier mercancía que pase por una aduana.
Las Reglas se aplican en orden sucesivo y por exclusión al clasificar un bien. De las reglas 1 a la 5 se podrá obtener la partida de un producto, mientras que la regla 6 permitirá definir la subpartida.
En resumen, cada regla sirve para clasificar los bienes siguientes, sin embargo, recuerda que deberán aplicarse en orden sucesivo y por exclusión:
La próxima semana revisaremos las Reglas Complementarias para posteriormente poder hablar sobre la Regla Octava.
Por lo pronto no olvides que de conformidad con el Art. 54 de la LA es obligación de tu Agente Aduanal efectuar la clasificación arancelaria, así que si no sabes de clasificación no te preocupes, ya que debe ser un experto en la materia quien te apoye con ello.
Recuerda que en GMO Consultores podemos apoyarte a clasificar tus productos e indicarte las regulaciones que deberás cubrir para poder importar o exportar dicho producto.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=»middle»][vc_column width=»1/2″][vc_video link=»https://youtu.be/yKDkCZCzPlg»][/vc_column][vc_column width=»1/2″]
[/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Consulta de Clasificación Arancelaria
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