¿En qué consisten las 10 reglas Complementarias para la clasificación Arancelaria?
En el blog de la semana pasada hablamos sobre las Reglas Generales de la Clasificación Arancelaria, por lo que en esta ocasión hablaremos sobre las Reglas Complementarias, reguladas por el Art. 2° Fracción II de la LIGIE.
Las 10 Reglas complementarias, son disposiciones publicadas por la SHyCP y la SE en conjunto, con la finalidad de clarificar algunos puntos en materia de clasificación arancelaria, así como otorgar ciertos beneficios en la materia.
Dichas reglas, abordan lo siguiente:
Regla 1ª – Indica que las reglas generales son válidas para determinar la fracción y conformar la clasificación a 8 dígitos, excepto para la Sección 22 que sólo existe en la LIGIE – ya que el sistema armonizado sólo consta de 21 secciones y 97 capítulos, versus la LIGIE que consta de 22 secciones y 98 capítulos – puesto que la clasificación de esta sección depende de lo establecido en las reglas 7ª y 8ª complementarias.
Regla 2ª – presenta al lector la estructura de la TIGIE.
Regla 3ª – indica que la SHyCP así como la SE deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las Notas Nacionales para la clasificación arancelaria. Cabe señalar que previa a la LIGIE 2020 se hacía referencia a las Notas Explicativas, mismas que son emitidas por la OMA y sirven para clarificar el alcance de cada partida (es decir si un bien entra o no en dicha partida); por lo que habrá que esperar a la publicación de las Notas Nacionales, para saber que tan disímiles son de las notas explicativas del sistema armonizado.
Regla 4ª – Señala que la SHyCP deberá dar a conocer los criterios de clasificación arancelaria. Dichos criterios permiten aclarar la clasificación de ciertos productos, y la SHyCP los da a conocer a través del Anexo 6 de las RCE vigentes.
Regla 5ª – Da a conocer las abreviaturas utilizadas en la LIGIE, las cuales corresponden a unidades de medida y siglas diversas.
Regla 6ª – Indica que cuando se habla de peso en la LIGIE, dicho peso se refiere sólo al de la mercancía no el de la tara, es decir a su material de envase o embalaje.
Regla 7ª – Señala qué objetos que no se gravan en la aduana, dado que no se consideran como mercancía. Dichos objetos son:
- Ataúdes y urnas con restos humanos.
- Correspondencia.
- Paquetes que no rebasen de la franquicia que el SAT determine a través de las RCE.
- Muestras y muestrarios, mismas que se clasificarán en la partida 9801 de la sección 22 de la TIGIE.
Regla 8ª – Presenta un beneficio para empresas que cuenten con un programa Prosec. Por lo que la próxima semana discutiremos la misma.
Regla 9ª – Establece que en caso de duda la SHyCP puede solicitar al interesado se aclare la clasificación arancelaria de un producto, otorgándole al mismo 15 días naturales para defender la clasificación que presentó.
Regla 10ª – Regula lo concerniente a los números de Identificación Comercial que están por darse a conocer y que permitirán clasificar un producto a nivel de 10 dígitos.
Nuevamente te recuerdo que la clasificación arancelaria no es responsabilidad de quien importa o exporta, sino de tu Agente Aduanal; por lo que en caso de duda o alguna inquietud no dudes en comunicarte con nosotros para una asesoría al respecto.
2 Comments
donde puedo conseguir las notas complementarias
Hola Francesco,
En este enlace puedes consultarlas: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/ligie.notasnac22.html
Saludos,