¿En qué consiste la Regla Octava y cuál es el beneficio?
Ya te he comentado que el Programa Prosec es indudablemente uno de los mejores programas de fomento, ya que sí brinda beneficios reales a las empresa dedicadas a la manufactura de productos.
Y precisamente uno de los beneficios más importantes consiste en poder efectuar operaciones al amparo de la Regla Octava de las Complementarias.
Si aún no has revisado el blog de la semana pasada, antes de proseguir por favor dale lectura al mismo, para que entiendas a que nos referimos con reglas complementarias.
La Regla Octava es un beneficio que permite a una empresa PROSEC importar insumos, equipos, partes, componentes o maquinaria bajo la partida 9802. Al importar bajo dicha partida, el arancel de importación es del 0% independientemente del tipo de insumo, parte, componente o maquinaria que se esté importando.
Además, la empresa PROSEC podrá hacer la importación en varias ocasiones y por diferentes aduanas a lo largo de un año.
Sin embargo, para poder gozar de éste beneficio la empresa deberá tramitar ante la Secretaría de Economía un permiso previo de importación.
Por ello te invito a revisar el video de esta semana, en el cual te dejo más información al respecto. Y recuerda que si necesitas asesoría al respecto, puedes hacer uso de nuestro servicio de Consulta Online, con el cuál podré atenderte y resolver las dudas que tengas sobre la regla octava y/o tu programa Prosec.
11 Comments
Hola Nadie,
muy interesante tu blog, me gusta mucho, como estas en youtube?
Buenas tardes Miguel,
Gracias por tu comentario. En YouTube nos encuentras como Negocios Sin Complicaciones.
Saludos.
Buenas tardes
Se puede tramitar Regla Octava a un montacargas que se utlizara solo para mover materias primas hacia las lineas de produccion? No estara instalado en una linea de produccion.
Saludos.
Hola Jesús,
Va a depender de los criterios que tenga habilitados la Secretaría de Economía para el sector en que se registró la empresa PROSEC. Por lo que te sugiero revisarlo con la Delegación de la SE que corresponde al domicilio fiscal de la empresa.
Saludos!
hola Nadia,
puedo importar calzado al ampara de regla 8ava sin dar cumplimiento al padron sectorial del mimso, esto debido a que la fracción que ampara la regla 8ava no tiene ninguna regulación ni esta contemplada en el anexo 10 de las RGCE
Hola José,
La regla octava es un beneficio para empresas PROSEC, por lo que en primera instancia tendrías que demostrar que vas a utilizar dicha importación de calzado para manufactura.
En segundo lugar la regla 8va no te exenta del cumplimiento del Padrón Sectorial.
Se puede aplicar 8va temporal en una operación virtual si el origen es MEX y no se pudo conseguir el certificado de origen porque no califica.
Hola Mercedes,
Como la regla octava es un beneficio del programa PROSEC, la importación tendría que ser bajo PROSEC y no como una operación virtual al amparo del programa IMMEX.
No entendí esta parte Nadia, la importación temporal también es al amparo del programa IMMEX, por ejemplo los IN o AF, y aun asi se aplica la R8va. No veo problema el aplicarlo en un pedimento V1.
Pero existe la Regla 8 temporal al amaparo del IMMEX.
Hola a todos,
¿Me podrían decir si está permitido excentar cuotas compensatorias con una regla octava? El insumo es un tubo cuadrado chino con FA 7306.61.01
Gracias de antemano,
Saludos