1° de Octubre del 2020 | Modificación al Acuerdo NOM
El pasado 1° de Octubre la Secretaría de Economía nos sorprendió con la modificación al Acuerdo NOM, pues si bien ya se había anunciado la entrada en vigor de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (etiquetado de productos preenvasados – alimentos y bebidas no alcohólicos); no se había advertido la desaparición de las excepciones para el cumplimiento al momento de la importación, de las NOM’s de información comercial.
No obstante, en los considerandos de la modificación al Acuerdo NOM, la SE estableció que «…derivado de la revisión a las operaciones de importación de mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s de información comercial, se detectó un alto número de operaciones que no demostraron el cumplimiento con las NOM’s de información comercial en el punto de entrada al país…», y que por tal motivo «…resulta adecuado eliminar dichos supuestos de excepción y garantizar que los usuarios cuenten con las herramientas necesarias para identificar la información de una manera adecuada…», motivo por el cual procedieron a eliminar las fracciones de los diversos numerales del Acuerdo por los cuales se establecían estados de excepción, mediante los cuáles los importadores podían importar productos sin tener que cumplir con las normas de información comercial al momento de la importación, siempre y cuando lo hicieran antes de vender la mercancía en territorio nacional.
Es por ello que en todas las aduanas del país, los importadores han estado padeciendo la entrada en vigor de esta modificación, la cual sucedió de manera inmediata durante su publicación.
Por lo cual, en esta ocasión te indico qué hacer para poder dar cumplimiento a las NOM’s de información comercial por los embarques que ya tienes en tránsito.
Al respecto tienes dos posibles caminos:
a) Ingresar la mercancía al Régimen de Depósito Fiscal y proceder a etiquetar tu mercancía, para posteriormente importarla de forma definitiva. O en su defecto,
b) Hacer un acuerdo con una Unidad de Verificación, para que emita el certificado de que el etiquetado de la mercancía estará disponible previo a la venta del mismo en territorio nacional, y que las etiquetas cumplen con lo dispuesto en la norma correspondiente.
Recuerda que tenemos varias NOM’s de información comercial, siendo la norma general la NOM-050-SCFI-2004, misma que no requiere de validación a través de una UVA (Unidad de Verificación Autorizada), así como normas específicas, tal como es el caso de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que sí requieren de la acreditación a través de la UVA.
Por tal motivo, si la NOM de información comercial aplicable a tus productos no requiere de una UVA (revisa el texto de la norma en el apartado de observancia) te sugerimos optar por el Depósito Fiscal como medio de cumplimiento de la NOM; no obstante si la NOM aplicable sí requiere de validación, la opción de cumplimiento mediante UVA es la más adecuada en tu caso.
En cualquier caso, acércate a tu Agente Aduanal para que te oriente, pues en estos momentos casi todas la Agencias / Agentes Aduanales están buscando convenios con Almacenes Generales de Depósito y UVA’s para poder brindar una mejor atención a sus clientes.
Finalmente recuerda que si no identificas la NOM aplicable a tus productos, puedes apoyarte con nosotros a través del Servicio de Consulta Online.




8 Comments
Hola
Mi mercancia se encuentra en la aduana me piden etiquetado NOM 050
Esta mercancia no es para venta al público
Se necesita etiquetado? o que procede?
Hola Rocío. En efecto desde el pasado 1 de octubre, al haberse modificado el Acuerdo NOM, es necesario que la mercancía que pretenda ingresar por territorio nacional cumpla con la NOM de etiquetado que le corresponde al producto, así como con lo dispuesto por el Numeral 6 del Acuerdo antes señalado.
Buenas tardes , compre una laptop en Ebay, es para uso personal, ya se pagaron los gastos de aduana pero DHL me pide una NOM-196 y NOM-019, pero ningún agente aduanal ni la pagina de aduana me responden, que tengo que hacer para liberar el producto, es para uso personal y soy persona fisica.
Hola Daniel, en este caso es mejor que procedas a devolver el equipo al extranjero y solicites la devolución de tu dinero. Si tienes conocidos en ese país, puedes pedir que recojan el equipo, y cuando ellos vengas a México o tu a ese país, podrás traerte el equipo como parte de tu equipaje. de lo contrario estarás gastando mucho dinero en el cumplimiento de las NOM.
Buenas noches. Si deseo importar refacciones para vender al menudeo, debo utilizar el etiquetado para todos los productos? Muchas gracias y muy bien explicado
Hola Leticia,
Si las refacciones se venderán en un envase individual, y no se venderán por número de parte o catálogo, en efecto deberás etiquetar individualmente las mismas conforme a la NOM-050-SCFI-2004.
Buenos días, si quisiera hacer la compra de un equipo profesional de más de 1000 dls importado por Amazon se correría el riesgo de que aduana lo retuviera o la empresa de Amazon se haría cargo de todo? ya que ellos cobran un importe por derechos de importación
Hola David,
La tasa actual para importaciones vía paquetería sin tener que hacer trámites aduanales es de 2,500 USD incluyendo gastos de envío, por lo que no deberías tener problemas con tu compra de Amazon.