Cómo ya lo comenté en Negocios Sin Complicaciones, el pasado viernes 26 de febrero entró en vigor lo dispuesto en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior para el 2020, por lo cual ahora es importante declarar en el pedimento los decrementables al VEA (Valor en aduana) causados por la operación.
Pero ¿qué son los decrementables al VEA?
Recordemos que, al importar la base sobre la cual se determinan las contribuciones y aprovechamientos al Comercio Exterior es el Valor en Aduana o VEA.
El VEA es el valor pagado por la mercancía (valor de la factura del proveedor), así como los gastos en que el importador incurre para traer su mercancía a territorio nacional (incrementables).
Los decrementables son, aquellos conceptos, que han sido pagados por el importador, pero suceden con posterioridad a la fecha de entrada señalada en el Art. 56 de la Ley Aduanera (LA).
Usualmente estos gastos ya vienen en el precio que el importador pagó por la mercancía, ya que se derivan de operaciones bajo los Incoterms DAP, DPU y DDP.
Podemos encontrar estos gastos en el Artículo 66 de la LA que a la letra indica los siguientes conceptos decrementables al VEA:
I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de esta Ley.
lI. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas:
a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.
b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.
III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.
Por lo cual, ahora en el pedimento se deberán declarar los decrementables al VEA agrupados conforme a lo siguiente:
- Transporte decrementables.
- Seguro decrementables.
- Carga decrementables.
- Descarga decrementables.
- Otros decrementables.
Para poder efectuar correctamente la declaración de dichos conceptos en el pedimento y la manifestación de valor, será necesario solicitar al proveedor que desglose en factura el importe cobrado por los mismos, ya que de no venir desglosados no podrán decrementarse del VEA, haciendo que la base gravable para el importador sea mayor.
¿Qué pasa si la operación no es DAP, DPU o DDP?
En estos casos de no haber decrementables al VEA, los campos respectivos del pedimento se declaran en ceros.
No obstante toma en cuenta que, con la 2ª Resolución de Modificaciones a las RGCE, también se modificó el Anexo 19 de las reglas, para incluir como nuevos campos multables del pedimento los decrementables, así como el Incoterm.
Por lo que de conformidad con ello deberás verificar, aún cuando tu operación no cause decrementables al VEA, que el Incoterm declarado sea el correcto, para evitar la multa por la infracción prevista en el Art. 184 Frac. III de la LA.
Por lo que si importas cualquier mercancía, es muy importante que te capacites sobre el tema de Incoterms para que más allá de saber negociar correctamente con tus proveedores, puedas declarar correctamente el Incoterm de la operación.
Así que, ahora es el momento idóneo para que te registres en el programa Incoterms 2020 ¡sin complicaciones! y aprendas a utilizar cada término.



