Como lo comentamos en el blog de la semana pasada, los decrementables son los gastos indicados en el artículo 66 de la Ley Aduanera que, por haber sucedido con posterioridad a la Fecha de Entrada de las mercancías, deberán deducirse del Valor en Aduana de las mercancías, en el caso de importaciones DAP, DPU y DDP.
¿Qué es la fecha de Entrada?
Es por ello que en esta semana trabajamos sobre la Fecha de Entrada, la cual corresponde a la fecha en que se considera que la mercancía ha llegado al territorio nacional con independencia del Incoterm negociado.
Dicha fecha está regulada por el artículo 56 de la Ley Aduanera y es importante toda vez que determina:
- La base gravable en el caso de importación.
- El Tipo de Cambio del peso frente al dólar aplicable a la operación.
- Las tasas y cuotas de contribuciones y aprovechamientos aplicables.
- Las regulaciones y restricciones no arancelarias que debe cumplir la mercancía.
Respeto a esta fecha, vale la pena hacer las siguientes precisiones.
- El tipo de cambio declarado en el pedimento, es el publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de entrada.
- En el caso de importación temporal bajo IMMEX, la fecha a partir de la cual comienza a contabilizarse el plazo de retorno al extranjero es la fecha de entrada, al no estar vigente el criterio SAT que indicaba que la fecha sería la del pago de las contribuciones.
Además de esta fecha, el artículo 56 de la Ley Aduanera también regula la fecha de salida, así como la fecha en que se presume cometida una infracción.
Por lo que te invito a ver el video para que conozcas todo lo que requieres sobre estas fechas.
Te recuerdo que, si tienes cualquier duda respecto a los incrementables, decrementables y fechas del pedimento, puedes solicitar una Consulta Online para que revises punto por punto tus operaciones y dudas al respecto.
2 Comments
Antes que todo muy buenas tardes:
Respeto a siguientes precision:
*»En el caso de importación temporal bajo IMMEX, la fecha a partir de la cual comienza a contabilizarse el plazo de retorno al extranjero es la fecha de entrada, al no estar vigente el criterio SAT que indicaba que la fecha sería la del pago de las contribuciones.»*
Me gustaria que me indicarán cuando cambio la fecha( periodo) de Fecha de entrada sobre fecha de pago (criterio SAT que indicaba que la fecha sería la del pago de las contribuciones)
ARTÍCULO 173: CÓMPUTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR EMPRESAS IMMEX
Para efectos del artículo 108 de la Ley (LA: Art. 108), el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las Mercancías importadas temporalmente por las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, inicia cuando se activa el Mecanismo de Selección Automatizado y se cumplen los requisitos y las formalidades del despacho aduanero.
Tratándose de las operaciones que se efectúen mediante Pedimento Consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley (LA: Art. 37) (LA: Art. 37A), el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, inicia a partir de la fecha del cierre del Pedimento Consolidado ante el Sistema Electrónico Aduanero. (RLA: Art. 1)