En esta ocasión revisaremos el Método del Último Recurso, con el fin de terminar el análisis de los métodos Valoración Aduanera.
El método se fundamenta en el Artículo 7 del Acuerdo de Valoración de la OMC, y en el caso de México en el Artículo 78 de la Ley Aduanera.
Si estás en México, recuerda que cualquier Convenio Internacional para contar con validez en el país, se debe homologar, lo que equivale a publicar su contenido en alguna Ley Federal.
Es por ello que, en México los artículos 64 al 78 de la Ley Aduanera, homologan lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración de la OMC. Por lo cual, si resides en otro país hispanohablante, deberás remitirte al Código de Valoración Aduanera de la OMC, y en su caso a su homologación dentro de la legislación vigente en tu país.
¿En qué consiste el Método del Último Recurso?
Este método, el último en orden sucesivo, consiste en volver a emplear los métodos anteriores, uno a uno de forma sucesiva y excluyente, pero con más flexibilidad en su aplicación.
En pocas palabras, si has llegado al Método del Último Recurso, es muy probable que hayas sido demasiado estricto en la aplicación de los métodos anteriores.
Por ello en el episodio 205 de Negocios sin Complicaciones, te explico:
- En qué consiste este método.
- Qué valores no pueden ser considerados como Valor en Aduana.
- La flexibilidad que se puede aplicar en cada método para poder determinar el Valor.
No obstante, aunque estás siendo más flexible en la aplicación de los métodos anteriores, para poder justificar dicha flexibilidad, el método de valoración a declarar en tu Declaración Aduanera (Pedimento Aduanero en el caso de México), será el Método del Último Recurso.
Por lo cual te dejo al calce el episodio 205 de Negocios sin Complicaciones, y en caso de tener duda sobre el Método a emplear para la valoración de tus mercancías, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para brindarte la asesoría correspondiente.