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Continuemos con el tema de Valoración Aduanera, describiendo ahora el Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.
Cuando una importación no cumple con lo dispuesto en el Articulo 67 de la Ley Aduanera, la Valoración Aduanera deberá de realizarse con base en los métodos indicados en el Artículo 71 de la Ley.
Estos métodos son:
Los métodos de valoración consignados en el artículo 71 de la Ley Aduanera, deben aplicarse en forma sucesiva y por exclusión, lo cual significa que el importador debe ir método por método, hasta poder determinar el Valor en Aduana de las Mercancías.
El primer método indicado por el Art. 71 de la Ley es el Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, por lo cual en el episodio 181 de Negocios Sin Complicaciones te describo:
Finalmente te recuerdo que, si estás en Latinoamérica o cualquier otro país hispanohablante, los métodos que estaremos describiendo, son igualmente válidos en tu país, ya que se encuentran en el Código de Valoración de la OMC.
En el caso de México estos métodos se incluyeron en nuestra Ley Aduanera para que se volvieran obligatorios en nuestro país. Sin embargo, los métodos son exactamente los mismos que describe el Código de Valoración de la OMC.
Así que te invito a ver el episodio 181 y en caso de tener alguna duda sobre la Valoración Aduanera de la mercancía que pretendes importar, no dudes en contactarnos.
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