Hemos hablado en este blog y en el canal de Negocios sin Complicaciones, sobre las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, pero no hemos abordado puntualmente el tema de los llamados Actos de Molestia.
Por lo cual procedamos a señalar qué debe entenderse por un Acto de Molestia, cuáles son y que formalidades deben tener.
¿Qué es un Acto de Molestia?
La facultad que poseen las autoridades, se materializa a través del acto de autoridad, mismo que puede definirse como “aquel que realiza, en cumplimiento de sus funciones y dentro de la esfera de sus atribuciones oficiales, un funcionario público revestido de autoridad”.
Dichos actos se clasifican en Actos de Molestia y Actos de Privación.
Los actos de molestia, están regulados por el artículo 16 constitucional, y son los que sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho del contribuyente, con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos.
Mientras tanto los actos de privación son aquellos que producen la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, y están regulados en el artículo 14 de la Constitución.
Tipos de Actos de Molestia y Formalidades
Las facultades de comprobación con que cuentan las autoridades fiscales se encuentran enlistadas en las trece fracciones del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Por lo cual, en materia de comprobación aduanera, podemos destacar los siguientes Actos de Molestia:
- Visita domiciliaria.
- Revisión de gabinete.
- Revisión electrónica.
Para poder ejercer sus facultades mediante un acto de molestia, la autoridad debe cumplir una serie de requisitos, pues de acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política, se encuentran supeditados a dicho ordenamiento y a todos los demás que les resulten aplicables.
De esta forma, el artículo 16 de la Constitución, expresamente señala que el acto debe realizarse “en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. “
Por lo que, si un acto de molestia no respeta lo dispuesto en el artículo antes comentado, es susceptible de ser anulado, pudiéndose considerarse que jamás nació a la vida jurídica.
De esta manera, te invito a revisar el episodio 279 de Negocios sin Complicaciones, en el que te detallo qué es una Visita Domiciliaria, qué documentación presenta por escrito la autoridad, qué plazos debes observar, y algunos conejos para que no te metas en problemas durante el transcurso de la misma.
Y si tienes alguna duda, no olvides ponerte en contacto o bien adquirir una Consulta Online.



