En el episodio 310 de Negocios sin Complicaciones, te presenté los cambios más importantes de la primera Modificación a las RGCE para 2024.
Dentro de dichos cambios destaca la creación del criterio no vinculativo 2/LA/NV del Anexo 5 de las Reglas.
Dicho criterio tiene por objeto evitar el mal empleo de las operaciones consignadas en el Artículo 88 de la Ley Aduanera y la regla 3.7.5 de las RGCE, relativas a las importaciones y exportaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería a través de un procedimiento simplificado.
Procedimiento Simplificado
Recuerda que el procedimiento simplificado implica que un ciudadano mexicano puede comprar mercancía extranjera e importarla por mensajería o paquetería sin el pago del IGI o del IVA, cuando su valor no exceda de 50 USD incluyendo los gastos de envío, y además no se trate de mercancía sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
La regla 3.7.5 señala que el procedimiento simplificado, “no podrá aplicarse en la importación de mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados, con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada”.
Delito en el procedimiento simplificado
Respecto a esto, el SAT ha detectado que las plataformas de comercio electrónico, las empresas de paquetería y mensajería, y los consignatarios; están alterando las operaciones de comercio exterior al: (1) manipular los paquetes para fraccionarlos, con el objeto de que no superen el valor de los 50 USD señalados; o (2) subvaluando su valor y alterando su descripción para evitar no sólo el pago de los impuestos sino también el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Por lo cual la autoridad establece que estás personas están “incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de defraudación fiscal, en términos del CFF”.
Y recalca que estás personas infractoras pueden ser:
- Empresas extranjeras de venta por Internet que suelen ser partes relacionas con empresas de mensajería y paquetería nacionales.
- Empresas de mensajería y paquetería.
- Los consignatarios.
- Y quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización
- la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Por lo cual es importante que tomes en cuenta esto ya que, con base en el criterio, se te pudiera tipificar como un delito de contrabando y/o de defraudación fiscal.
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