

[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el episodio 310 de Negocios sin Complicaciones, te presenté los cambios más importantes de la primera Modificación a las RGCE para 2024.
Dentro de dichos cambios destaca la creación del criterio no vinculativo 2/LA/NV del Anexo 5 de las Reglas.
Dicho criterio tiene por objeto evitar el mal empleo de las operaciones consignadas en el Artículo 88 de la Ley Aduanera y la regla 3.7.5 de las RGCE, relativas a las importaciones y exportaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería a través de un procedimiento simplificado.
Recuerda que el procedimiento simplificado implica que un ciudadano mexicano puede comprar mercancía extranjera e importarla por mensajería o paquetería sin el pago del IGI o del IVA, cuando su valor no exceda de 50 USD incluyendo los gastos de envío, y además no se trate de mercancía sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
La regla 3.7.5 señala que el procedimiento simplificado, “no podrá aplicarse en la importación de mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados, con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada”.
Respecto a esto, el SAT ha detectado que las plataformas de comercio electrónico, las empresas de paquetería y mensajería, y los consignatarios; están alterando las operaciones de comercio exterior al: (1) manipular los paquetes para fraccionarlos, con el objeto de que no superen el valor de los 50 USD señalados; o (2) subvaluando su valor y alterando su descripción para evitar no sólo el pago de los impuestos sino también el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Por lo cual la autoridad establece que estás personas están “incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de defraudación fiscal, en términos del CFF”.
Y recalca que estás personas infractoras pueden ser:
Por lo cual es importante que tomes en cuenta esto ya que, con base en el criterio, se te pudiera tipificar como un delito de contrabando y/o de defraudación fiscal.
Finalmente te recuerdo que si necesitas resolver alguna duda sobre este tipo de operaciones, puedes contratar nuestro servicio de Consulta Online.
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[/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»50px»][vc_column_text]Q&A importaciones por paquetería
Mercancías que no requieren cumplir una NOM
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