Periodos a observar para la creación y modificación de los NICO’s
Cómo ya lo había comentado en blogs anteriores, el pasado 1 de julio del 2020, se publicó la LIGIE 2020, misma que entra en vigor este próximo 28 de diciembre.
Por lo cual a partir de dicha fecha las fracciones arancelarias en México serán a 10 dígitos, ya que se agrega un quinto par de dígitos conocido como Número de Identificación Comercial (NICO).
Para tal efecto el 08 de agosto del 2020 se publicó el “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los Números de Identificación Comercial”, y el 17 de noviembre pasado se publicó el acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial y las tablas de correlación de la TIGIE.
Respecto al primer acuerdo, destaca lo siguiente:
- Los NICO’s quedan a cargo de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
- La Dirección deberá seguir tres criterios para la creación de un NICO:
- NOMENCLATURA: lo que significa que el NICO debe alinearse a la TIGIE y reflejar de manera precisa la mercancía.
- OPERATIVIDAD: el NICO debe ser fácilmente identificable en la aduana.
- VALOR DE COMERCIO: para que se justifique la creación de un NICO debe existir un comercio mínimo anual de 1 millón de USD (suma de importaciones y exportaciones).
Los NICO’s están sujetos a su creación y modificación, por lo cual se acordó que existirán 2 periodos anuales para que la Dirección reciba las solicitudes, las analice y de ser procedente se cree el NICO.
De esta manera el primer periodo anual implica que la Dirección recibirá las solicitudes de Julio a Diciembre del año, las solicitudes se publicarán en el mes de enero, y en marzo dará inicio el proceso de evaluación, consulta y elaboración del proyecto del NICO. Una vez que la Secretaría de Economía cuente con el visto bueno de la SHyCP, se procederá a publicar el NICO en el mes de junio.
Por su parte el segundo periodo anual implica que se reciben las solicitudes de enero a junio, se publican en el mes de julio y su evaluación, consulta y elaboración del proyecto sucederá en septiembre, para en su caso ser publicado en diciembre.
Lo anterior se muestra en la siguiente tabla:
Por lo cual, en caso de desear un NICO para contar con estadísticas precisas de Comercio Exterior, las cámaras, asociaciones o empresarios interesados podrán conforme al Acuerdo antes mencionado solicitar su creación, en caso de que actualmente no se haya contemplado.
Para concluir te recuerdo que tienes hasta el 27 de diciembre próximo, para verificar con tu Agente Aduanal el cambio a las fracciones arancelarias de los productos que importas y exportas, así como los NICO’s aplicables, ya que a partir del 28 de diciembre deberás utilizar la nueva clasificación arancelaria. En su caso recuerda que a través de nuestro servicio de Consulta Online, podrás resolver tus dudas al respecto.