Aun teniendo un pedimento de exportación, puede ser que te falten algunos requisitos indispensables para comprobar una Exportación.
En el episodio 313 de Negocios sin Complicaciones te comenté que en el caso de que recurras a efectuar tus Exportaciones B2C mediante envíos pequeños y directos, deberías tratar la operación como una venta nacional y emitir el CFDI con IVA a una tasa del 16%.
En este blog te explico el fundamento jurídico de esa sugerencia, y si tus exportaciones sí se realizan mediante un pedimento, sigue leyendo porque esta entrada también te servirá para evitar dolores de cabeza durante el transcurso de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
Art. 59 del Código Fiscal de la Federación
Ya he comentado que tanto la Ley Aduanera como el Código Fiscal de la Federación son las leyes que nos rigen en materia de comercio exterior.
En este sentido el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación trata sobre la comprobación de ingresos bajo distintos tipos de operaciones.
De esta manera la fracción novena de dicho artículo establece los requisitos que debería de tener una operación, para poder considerar que efectivamente se trata de una exportación, y por lo tanto al momento de facturar utilizar la tasa del 0% de IVA.
A la letra el artículo indica lo siguiente:
“Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, … así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.
La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.”
Requisitos de las Exportaciones
Por lo tanto, conforme a lo que indica el artículo antes citado, para poder demostrar una exportación es necesario, además de contar con el pedimento aduanero, demostrar lo siguiente:
- En caso de ser el fabricante, demostrar la adquisición de los insumos y materiales necesarios para la elaboración del bien; así como contar instalaciones para la realización de la manufactura del producto.
- En caso de ser comercializador, demostrar la adquisición del producto que se va a exportar.
- En ambos casos comprobar cómo se almacenó el producto terminado (o para comercialización), así como su salida del almacén. Y en caso de no haber tenido la necesidad de almacenarlo, justificar el por qué no hubo almacenamiento.
- Probar la forma en que se envío el producto al extranjero.
Por lo cual no basta con contar con el pedimento, sino que es necesario llevar un control documental y de sistemas, que permitan efectuar toda la trazabilidad de la operación.
IVA en Exportaciones B2C
Debido a que el Art. 59 del CFF fracción IX no sólo sirve para comprobar los ingresos, sino también para que se puedan elegir las tasas de los impuestos aplicables, es importante tomar en cuenta lo que te indico en el episodio 313 de Negocios sin Complicaciones, en materia de IVA para cada tipo de operación: logística del Marketplace o envío directo.
Recuerda que dado que el documento por excelencia que comprueba la existencia material de una exportación es el Pedimento Aduanero, el no tenerlo implica que no puedes facturar con una tasa de IVA al 0%, por lo cual en exportaciones a través de paquetería en lotes pequeños, siempre que no recurras a tramitar el pedimento aduanero, lo más adecuado es usar la tasa del 16% de IVA.
Por lo cual, aquí te dejo el episodio 313 para que lo analices y sepas no sólo que tasa de IVA aplicar, sino los requisitos del CFDI.
Y si tienes dudas respecto a tus exportaciones, no dudes en efectuar una Consulta Online, antes de que sea demasiado tarde y te metas en problemas fiscales.